Certificado energético obligatorio: guía para vender o alquilar
El certificado energético es obligatorio desde el Real Decreto 390/2021 para vender o alquilar cualquier vivienda en España, con validez de hasta 10 años según la calificación obtenida. Debe figurar en el anuncio del inmueble y, en Cataluña, tiene que inscribirse en el registro que gestiona el ICAEN para tener validez legal.
Qué es y qué norma lo regula
El certificado de eficiencia energética es el documento que recoge, mediante una metodología homologada, el consumo de energía y las emisiones de CO2 estimadas de una vivienda en condiciones normales de uso, y le asigna una calificación de la A (más eficiente) a la G (menos eficiente). Se regula a nivel estatal por el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que derogó el anterior Real Decreto 235/2013.
Es obligatorio para dos operaciones concretas, en toda España:
- Vender una vivienda: hay que ponerlo a disposición del comprador.
- Alquilar una vivienda: hay que entregarlo o poner una copia a disposición del inquilino.
No hace falta para el uso propio de la vivienda por parte de su propietario, solo cuando entra en juego una transmisión o un arrendamiento.
Cuánto dura el certificado energético
El artículo 13.1 del Real Decreto 390/2021 fija la vigencia máxima del certificado:
| Calificación obtenida | Vigencia máxima |
|---|---|
| De A a F | 10 años |
| G (la calificación más baja) | 5 años |
Pasado ese plazo, el certificado caduca y hay que renovarlo con un técnico competente antes de volver a anunciar la vivienda para venta o alquiler.
La obligación de mostrar la calificación en el anuncio
El artículo 17.3 del Real Decreto 390/2021 obliga a toda persona física o jurídica que publique o permita publicar información sobre la venta o el alquiler de un inmueble a incluir su calificación de eficiencia energética en ese anuncio. Esta obligación alcanza a agencias inmobiliarias, portales web, prensa y cualquier otro medio publicitario, no solo al propietario particular. Publicitar un piso sin la calificación, o con una que no corresponda al certificado vigente, es en sí mismo motivo de sanción, independientemente de si la operación llega a cerrarse.
Las excepciones a la obligación
El propio Real Decreto 390/2021 excluye de la obligación de certificarse a un número reducido de supuestos, entre ellos:
- Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m². Ojo: esto no aplica a un piso pequeño dentro de un edificio mayor, que sigue necesitando su certificado aunque tenga menos de 50 m², solo se refiere a construcciones aisladas de esa superficie total.
- Edificios o locales usados exclusivamente como lugar de culto o para actividades religiosas.
- Construcciones provisionales con un periodo de uso previsto igual o inferior a dos años.
- Inmuebles que se compran para demolerlos o para una reforma que afecte a más del 25% de su envolvente térmica.
Fuera de estos casos concretos, la obligación alcanza a cualquier vivienda que se venda o se alquile en Cataluña, con independencia de su tamaño, antigüedad o estado de conservación.
Quién puede redactarlo y quién lo registra en Cataluña
El certificado tiene que redactarlo y firmarlo un técnico competente: un arquitecto, un arquitecto técnico o un ingeniero habilitado según el tipo de edificio. Pero redactarlo no basta para que tenga validez legal: el Real Decreto 390/2021 exige que se inscriba en el registro autonómico correspondiente.
En Cataluña, ese organismo es el ICAEN (Institut Català d'Energia), que gestiona el Registre de certificats d'eficiència energètica d'edificis de Catalunya. Un certificado redactado pero no inscrito en ese registro no acredita nada frente a un comprador, un inquilino o una inspección: solo el certificado registrado tiene efectos legales.
Qué información contiene el certificado
Más allá de la letra de la calificación, el certificado energético recoge datos concretos sobre la vivienda: el consumo estimado de energía primaria no renovable, las emisiones de CO2 asociadas a ese consumo, y una serie de recomendaciones del técnico para mejorar la eficiencia —mejor aislamiento, sustitución de ventanas, cambio de sistema de calefacción— que no son obligatorias para el propietario, pero que sirven de orientación a quien compra o alquila sobre el margen de mejora del inmueble. Estas recomendaciones no hay que ejecutarlas para poder vender o alquilar: forman parte del documento, pero no son una condición para su validez.
Cuánto cuesta y quién fija el precio
A diferencia de la cédula de habitabilidad, que tiene una tasa administrativa fijada por la Generalitat, el certificado energético no tiene un precio oficial: lo cobra libremente el técnico que lo redacta, y varía según el tipo de vivienda, su superficie y la zona donde esté. No existe una tarifa pública de referencia fiable a nivel autonómico ni estatal, así que lo más razonable es pedir varios presupuestos a técnicos colegiados antes de encargarlo, sin dar por buena ninguna cifra concreta como "el precio habitual".
Qué pasa si no lo tienes: el régimen sancionador
El artículo 21 del Real Decreto 390/2021 remite el régimen de infracciones y sanciones a la disposición adicional duodécima del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Esa disposición clasifica las infracciones en tres niveles:
| Tipo de infracción | Multa | Ejemplo |
|---|---|---|
| Leve | 300 € a 600 € | No exhibir la etiqueta energética cuando es obligatorio |
| Grave | 601 € a 1.000 € | No registrar el certificado ante el organismo competente |
| Muy grave | 1.001 € a 6.000 € | Falsear la información para obtener el certificado, o publicitar una calificación sin certificado vigente que la respalde |
La misma disposición añade una regla adicional: si el beneficio obtenido por quien comete la infracción es superior al importe de la multa que le correspondería, la sanción se fija por un importe equivalente a ese beneficio, no por la escala general.
Tabla resumen del certificado energético
| Elemento | Cómo funciona |
|---|---|
| Norma aplicable | Real Decreto 390/2021, de aplicación en toda España |
| Obligatorio para | Vender y alquilar (no para uso propio) |
| Quién lo redacta | Técnico competente (arquitecto, aparejador o ingeniero habilitado) |
| Quién lo registra en Cataluña | ICAEN (Institut Català d'Energia) |
| Vigencia | 10 años (calificaciones A-F) / 5 años (calificación G) |
| Obligación en anuncios | Sí, la calificación debe figurar siempre (art. 17.3) |
| Sanciones | 300 € a 6.000 €, según la gravedad, conforme al RDL 7/2015 |
| Precio | Libre, sin tarifa oficial |
Certificado energético y cédula de habitabilidad, dos trámites distintos
En Cataluña es frecuente encargar el certificado energético y la cédula de habitabilidad en la misma visita técnica, porque en muchos casos los tramita el mismo tipo de profesional. Pero son documentos independientes, con normas y plazos de vigencia distintos: puedes tener uno caducado y el otro vigente, y necesitas los dos en regla antes de vender o alquilar. La guía sobre la cédula de habitabilidad en Cataluña explica ese otro trámite con el mismo detalle.
Antes de anunciar tu piso
Comprobar que tienes el certificado energético en vigor, con su calificación correctamente registrada en el ICAEN, evita dos problemas: una sanción que puede llegar a los 6.000 € en el peor de los casos, y la incertidumbre de anunciar un piso con un dato que luego no coincide con la realidad. La guía sobre la documentación necesaria para vender un piso reúne este trámite junto con el resto de papeles que te van a pedir antes de firmar.
Preguntas frecuentes
¿El certificado energético es obligatorio también para alquilar, no solo para vender?
Sí. El Real Decreto 390/2021 lo exige para las dos operaciones, venta y alquiler, en toda España. No es un trámite exclusivo de la compraventa: si vas a alquilar tu piso también necesitas tenerlo en vigor y mostrar la calificación en el anuncio.
¿Cuánto dura el certificado energético?
El artículo 13.1 del Real Decreto 390/2021 fija un máximo de 10 años de validez para las calificaciones de la A a la F, y de solo 5 años para la calificación G, la más baja. Pasado ese plazo hay que renovarlo con un técnico competente.
¿Qué pasa si vendo o alquilo sin certificado energético?
Te expones a una sanción económica conforme al régimen sancionador de la disposición adicional duodécima del Real Decreto Legislativo 7/2015, con importes que van de 300 € en las infracciones leves hasta 6.000 € en las muy graves, según la conducta concreta.
¿Cuánto cuesta un certificado energético?
No hay un precio oficial fijado por ley: lo cobra libremente el técnico que lo redacta (arquitecto, aparejador o ingeniero habilitado), y varía según la vivienda y la zona. Conviene pedir varios presupuestos antes de encargarlo.
¿Basta con encargar el certificado o también hay que registrarlo?
No basta con que el técnico lo redacte: para tener validez legal, el certificado tiene que inscribirse en el registro autonómico correspondiente, que en Cataluña gestiona el ICAEN (Institut Català d'Energia). Un certificado sin registrar no acredita nada frente a terceros.
Información general: Este artículo tiene propósito informativo y no constituye asesoramiento fiscal, legal o de inversión personalizado. Para asuntos de impuestos, derechos legales o decisiones financieras, consulta con un profesional cualificado que valore tu situación particular.