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Cómo elegir un inquilino solvente sin discriminar

DO

Damián OrtellsAICAT 13883

Agente de la Propiedad Inmobiliaria

Publicado el 19 de agosto de 2026

Cómo elegir un inquilino solvente se resume en comprobar su capacidad real de pago con documentos objetivos —nómina, contrato de trabajo, declaración de la renta o informes de solvencia con su consentimiento— y descartar cualquier criterio que no tenga que ver con esa solvencia, porque la ley prohíbe expresamente discriminar por origen, edad o situación familiar al seleccionar inquilino.

Qué puedes pedir legalmente antes de firmar

El propietario tiene derecho a exigir la documentación necesaria para comprobar que el candidato puede asumir la renta, pero esa petición tiene que limitarse a lo que sirve realmente para ese fin. En la práctica, lo habitual y admisible es pedir:

  • Las últimas nóminas (normalmente las tres últimas) o, si el candidato es autónomo, sus últimas declaraciones trimestrales de IVA o IRPF.
  • El contrato de trabajo vigente, para comprobar la estabilidad del empleo, no solo el importe del salario.
  • La última declaración de la renta, que da una foto más completa de la situación económica que una nómina aislada.
  • Un informe de solvencia patrimonial (por ejemplo, de ficheros como ASNEF o Experian), siempre con el consentimiento expreso y previo del candidato, porque consultarlo sin autorización es un tratamiento de datos ilícito.
  • Un aval bancario o personal, si el resto de la documentación deja dudas razonables sobre la capacidad de pago.

Lo que no puedes pedir, o que conviene evitar aunque el candidato te lo ofrezca voluntariamente, es cualquier dato que no aporte información sobre su solvencia: su estado de salud, su afiliación sindical, su religión o su orientación sexual no tienen relación alguna con su capacidad de pagar la renta, y solicitarlos añade un riesgo de protección de datos que no compensa.

El RGPD te convierte en responsable del tratamiento

En el momento en que recabas nóminas, contratos de trabajo o declaraciones de la renta de un candidato, pasas a ser responsable del tratamiento de esos datos personales a efectos del Reglamento General de Protección de Datos, aunque seas un particular alquilando tu propio piso y no una empresa. Eso implica varias obligaciones concretas:

  1. Informar al candidato de para qué vas a usar esos datos (verificar su solvencia para el contrato) y cuánto tiempo los vas a conservar.
  2. Limitar la petición a lo estrictamente necesario: no tiene sentido pedir el certificado de antecedentes penales o el historial médico para alquilar una vivienda.
  3. No conservar la documentación de los candidatos que no fueron seleccionados más tiempo del razonable para justificar el proceso, y destruirla después.
  4. No consultar ficheros de solvencia por tu cuenta sin el consentimiento expreso del interesado, ni siquiera a través de plataformas que ofrecen ese servicio, porque la autorización tiene que constar de forma verificable.

La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a arrendadores y a plataformas inmobiliarias por tratamientos irregulares en procesos de selección de inquilino, así que esto no es una formalidad menor: conviene pedir el consentimiento por escrito antes de consultar cualquier fichero de solvencia sobre una persona.

Lo que la ley prohíbe: la discriminación en el acceso a la vivienda

La Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, en vigor desde julio de 2022, se aplica expresamente al alquiler de vivienda. Prohíbe rechazar a un candidato, o negarse a iniciar la negociación con él, por motivos como el origen racial o étnico, el sexo, la orientación sexual, la discapacidad, la edad, la religión o la situación familiar, y esa obligación de trato igualitario se mantiene durante toda la relación de arrendamiento, no solo en el momento de seleccionar inquilino. El único filtro admisible es la solvencia y la idoneidad objetiva del candidato para cumplir el contrato: si dos personas presentan una documentación de solvencia equivalente, la decisión no puede basarse en cuál "encaja mejor" según criterios ajenos a esa solvencia.

Cómo valorar la documentación una vez la tienes

DocumentoQué te dice
Nóminas y contrato de trabajoIngresos actuales y estabilidad del empleo
Declaración de la rentaSituación económica global, incluyendo otras fuentes de ingresos
Informe de solvencia (con consentimiento)Historial de impagos previos registrados en ficheros como ASNEF
Aval bancario o personalGarantía adicional si la documentación anterior deja dudas razonables

No existe una regla legal que fije cuántas veces la renta tienen que suponer los ingresos del candidato: es un criterio de prudencia habitual en el sector, no una norma escrita, así que conviene valorar el conjunto de la documentación en lugar de aplicar automáticamente una proporción rígida que puede dejar fuera a candidatos perfectamente solventes con ingresos menos convencionales.

Cómo elegir un inquilino solvente: un proceso paso a paso

Ordenar el proceso ayuda tanto a decidir mejor como a poder acreditar después que el criterio fue objetivo:

  1. Primer contacto y visita: basta con nombre y teléfono para concertar la visita; no hace falta pedir documentación antes de que el candidato haya visto la vivienda y confirme su interés real.
  2. Solicitud de documentación a los candidatos interesados: nóminas, contrato de trabajo o equivalente si es autónomo, y última declaración de la renta.
  3. Consentimiento expreso para consultar solvencia, si vas a hacerlo a través de un informe de ficheros como ASNEF o Experian, dejando constancia por escrito de esa autorización.
  4. Valoración conjunta de la documentación, sin aplicar de forma automática una única variable (como los ingresos mensuales) e ignorando el resto del expediente.
  5. Comunicación de la decisión a todos los candidatos, y destrucción de la documentación de quienes no fueron seleccionados una vez terminado el proceso.

Seguir este orden no es solo una cuestión de buenas prácticas: es lo que te permite demostrar, si alguna vez hace falta, que la decisión se basó en criterios de solvencia y no en algo que la Ley 15/2022 prohíbe tener en cuenta.

Qué ocurre si te equivocas al pedir o al tratar los datos

La Agencia Española de Protección de Datos ha abierto expedientes sancionadores tanto a particulares como a plataformas inmobiliarias por consultar informes de solvencia sin el consentimiento adecuado, por pedir documentación desproporcionada para el fin perseguido o por no informar correctamente al candidato de para qué se iban a usar sus datos. La sanción no depende de que finalmente selecciones o no a esa persona: el tratamiento irregular de sus datos personales durante el proceso ya es, por sí mismo, la infracción. Por eso conviene pedir solo lo necesario, guardar constancia del consentimiento cuando lo necesites y no reenviar esa documentación a terceros sin motivo.

El seguro de impago como complemento, no como sustituto

Aunque hayas verificado bien la solvencia, ningún proceso de selección elimina el riesgo por completo: la situación económica de un inquilino puede cambiar durante el contrato. Por eso muchos propietarios combinan una selección cuidadosa con un seguro de impago de alquiler, que cubre parte del riesgo si, pese a todo, se produce una falta de pago más adelante. Son dos capas de protección distintas, y una no sustituye a la otra.

Formalizar la elección en el contrato

Una vez elegido el candidato, esa documentación de solvencia no forma parte del contrato de alquiler propiamente dicho, pero conviene conservarla mientras dure la relación, por si es necesario acreditar en algún momento que la selección se hizo con criterios objetivos y no discriminatorios. El contrato en sí debe ajustarse a los mínimos que marca la Ley de Arrendamientos Urbanos, con independencia de lo cuidadoso que haya sido el proceso de selección previo.

Por qué merece la pena dedicarle tiempo

Un proceso de selección bien hecho no garantiza que nunca vayas a tener un impago, pero sí reduce sensiblemente el riesgo y te deja, además, en una posición mucho más sólida si alguna vez tienes que acreditar ante un juzgado o ante la Agencia de Protección de Datos que actuaste con criterios objetivos y lícitos. El tiempo que dediques a pedir y valorar la documentación correcta, antes de firmar, es tiempo que normalmente te ahorras después.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir el DNI antes de enseñar el piso?

No hace falta y no es recomendable pedirlo antes de la visita: basta con el nombre y un teléfono de contacto para concertarla. El DNI y la documentación de solvencia se piden a los candidatos que de verdad quieren seguir adelante, una vez que ya han visto la vivienda.

¿Puedo consultar si el candidato aparece en ASNEF sin su permiso?

No. Consultar un fichero de solvencia patrimonial como ASNEF o Experian sobre una persona concreta exige su consentimiento previo, expreso e informado. Hacerlo sin él es un tratamiento de datos ilícito según la normativa de protección de datos, con independencia de que seas un particular y no una empresa.

¿Puedo rechazar a un candidato porque no me gusta su nacionalidad o porque tiene un hijo pequeño?

No. La Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, prohíbe expresamente rechazar a un candidato a alquilar por motivos como el origen, la nacionalidad, la situación familiar, la edad, la discapacidad o la orientación sexual. El único criterio admisible para descartar a alguien es su solvencia y su idoneidad para el contrato, no características personales ajenas a ella.

¿Qué pasa si el candidato no tiene nómina fija, por ejemplo si es autónomo?

No tener nómina no equivale a no ser solvente: puedes pedirle documentación equivalente, como sus últimas declaraciones trimestrales de IVA o IRPF, el certificado de estar al corriente con la Seguridad Social o un aval adicional que compense la irregularidad de sus ingresos. Descartarlo automáticamente por no encajar en el perfil de asalariado, sin valorar el resto de su documentación, no sería un criterio objetivo de solvencia.

¿El aval de un familiar sustituye a la fianza legal?

No, son cosas distintas. La fianza legal de una mensualidad es obligatoria en todo caso y se deposita en el INCASÒL. El aval de un familiar es una garantía adicional que refuerza el cobro si el inquilino no puede pagar, pero no elimina la obligación de constituir la fianza legal aparte.

Información general: Este artículo tiene propósito informativo y no constituye asesoramiento fiscal, legal o de inversión personalizado. Para asuntos de impuestos, derechos legales o decisiones financieras, consulta con un profesional cualificado que valore tu situación particular.

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