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Impuestos del vendedor de vivienda en Cataluña: guía 2026

DO

Damián Ortells

Agente de la Propiedad Inmobiliaria

AICAT 13883

Publicado el 12 de agosto de 2026

Los impuestos del vendedor de vivienda en Cataluña son dos, si hay incremento de valor o ganancia: la plusvalía municipal (IIVTNU), que cobra el ayuntamiento del municipio donde está el piso, y el IRPF sobre la ganancia patrimonial, que gestiona la Agencia Tributaria. Son impuestos distintos, con bases de cálculo distintas, y ambos son responsabilidad del vendedor.

Los impuestos del vendedor de vivienda en Cataluña

Es habitual confundir ambos porque se liquidan en fechas parecidas, alrededor de la venta, pero responden a lógicas diferentes:

No hay un tercer impuesto que pague el vendedor por el hecho de vender: los gastos de cancelación de hipoteca, certificado energético o comisión de agencia son costes, no impuestos.

Plusvalía municipal: la fija cada ayuntamiento, hasta el 30%

El Impuesto sobre el Increment de Valor dels Terrenys de Naturalesa Urbana está regulado a nivel estatal por el Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Su artículo 108 fija un tipo de gravamen máximo del 30%, pero cada ayuntamiento catalán aprueba su propia ordenança fiscal dentro de ese límite: decide su propio tipo (hasta ese 30%) y sus propios coeficientes según los años de tenencia, que se aplican sobre el valor catastral del suelo.

Eso significa que el importe exacto depende del municipio: no es lo mismo vender en Terrassa que en Sabadell o en Barcelona, aunque el mecanismo de cálculo —valor catastral del suelo × coeficiente por años, con un tope de 20 años computables— sea el mismo en toda España. Si tu piso está en Terrassa, puedes consultar el cálculo exacto con la tabla de coeficientes vigente en 2026.

Si el resultado de este cálculo objetivo es superior al incremento real de valor entre lo que pagaste y lo que cobras al vender, tienes derecho a pedir que se aplique este último, más bajo, acreditándolo con las escrituras de compra y venta. Y si no hay incremento de valor —vendes por menos de lo que pagaste—, la operación no está sujeta al impuesto, aunque hay que declararlo igualmente.

IRPF sobre la ganancia patrimonial: qué es y cómo tributa

Este es el error más habitual al calcular impuestos de venta: el IRPF no se paga sobre el precio de venta, sino sobre la ganancia patrimonial, es decir, la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, ajustados por los gastos e inversiones que puedas justificar.

Esa ganancia se integra en la base del ahorro del IRPF, que tributa en tramos. Según el Manual Práctico Renta de la Agencia Tributaria para el ejercicio 2025 —la Renta que se declara en 2026—, los tipos combinados (tramo estatal más tramo autonómico, este último idéntico en toda España para la base del ahorro) van del 19% para los primeros 6.000 € de ganancia al 30% para la parte que supere los 300.000 €. Es una escala progresiva por tramos: el tipo más alto solo se aplica a la parte de la ganancia que cae en ese tramo, no a toda la ganancia.

Ganancia patrimonialTipo aplicable
Hasta 6.000 €19%
De 6.000 € a 50.000 €21%
De 50.000 € a 200.000 €23%
De 200.000 € a 300.000 €27%
Más de 300.000 €30%

Si no hay ganancia —vendes igual o por debajo de lo que pagaste, una vez ajustados los gastos justificables— no pagas nada de IRPF por la venta. El cálculo exacto de qué cuenta como valor de adquisición y de transmisión tiene su propio detalle.

Si vendes una vivienda heredada

Cuando el piso que vendes procede de una herencia, antes de poder venderlo tienes que haber liquidado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) ante la Agència Tributària de Catalunya, un trámite independiente y previo a la venta. Una vez eres propietario y decides vender, se aplican los dos impuestos de este artículo con normalidad: la plusvalía municipal cuenta los años desde que heredaste, y el IRPF calcula la ganancia tomando como valor de adquisición el que declaraste en el ISD.

Si eres vendedor no residente: la retención del 3%

Si en el momento de la venta no resides fiscalmente en España, se aplica una regla adicional que no afecta a los vendedores residentes: según el artículo 25.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el comprador está obligado a retener el 3% del precio de venta e ingresarlo directamente en la Agencia Tributaria mediante el modelo 211, en lugar de entregártelo a ti.

Esa retención funciona como un pago a cuenta del impuesto que te corresponda por la ganancia obtenida. Si la cuota final que te sale a pagar es inferior al 3% retenido —o si no te sale ganancia—, puedes solicitar la devolución de la diferencia a la Agencia Tributaria. Es un trámite distinto del IRPF de los residentes, así que si llevas tiempo fuera de España conviene comprobar antes de firmar cuál es tu situación fiscal exacta.

Cuándo y cómo se declara cada impuesto

Los plazos de los dos impuestos no coinciden. La plusvalía municipal se autoliquida directamente ante el ayuntamiento del municipio, normalmente dentro de los 30 días hábiles siguientes a la escritura (el plazo exacto lo fija cada ordenança fiscal local). El IRPF, en cambio, no se paga en el momento de la venta: la ganancia patrimonial se incluye en la declaración de la Renta del ejercicio en que vendiste, que se presenta entre abril y junio del año siguiente, junto con el resto de tus ingresos.

Cuándo no pagas ningún impuesto al vender

Resumiendo los dos supuestos que hacen que no pagues nada:

  1. No hay incremento de valor del suelo: no pagas plusvalía municipal, aunque debes declarar la operación y acreditar la pérdida con las escrituras.
  2. No hay ganancia patrimonial: no pagas IRPF, porque el impuesto solo grava la diferencia positiva entre lo que pagaste y lo que cobras, ajustada por gastos.

Además, existen exenciones específicas de IRPF que se aplican aunque sí haya ganancia, como la de mayores de 65 años que venden su vivienda habitual o la exención por reinversión en una nueva vivienda habitual, cada una con requisitos y plazos propios.

Tabla resumen de impuestos del vendedor en Cataluña

ImpuestoQuién lo cobraQué gravaCuándo no se paga
Plusvalía municipal (IIVTNU)El ayuntamiento del municipioIncremento de valor del sueloSi no hay incremento de valor
IRPF sobre la ganancia patrimonialAgencia Tributaria (estatal)Diferencia entre precio de venta y de compraSi no hay ganancia, o aplica una exención

Cómo preparar tu caso concreto

Los dos impuestos dependen de los mismos datos de partida: cuánto pagaste al comprar, en qué fecha, y si puedes justificar gastos o mejoras. Con la escritura de compra delante puedes estimar ambos importes antes de poner el piso a la venta, en vez de descubrirlos el día de la notaría.

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Preguntas frecuentes

¿Cuántos impuestos paga el vendedor al vender un piso en Cataluña?

Dos, si hay ganancia: la plusvalía municipal (IIVTNU), que cobra el ayuntamiento donde está el piso, y el IRPF sobre la ganancia patrimonial, que gestiona la Agencia Tributaria. Si no hay incremento de valor ni ganancia, ninguno de los dos se paga.

¿El comprador paga algún impuesto en la compraventa?

Sí, pero son impuestos distintos y no los paga el vendedor: si la vivienda es de segunda mano, el comprador paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) a la Generalitat de Catalunya. Este artículo se centra en los impuestos que corresponden al vendedor.

¿Es lo mismo la plusvalía municipal en todos los ayuntamientos de Cataluña?

El mecanismo de cálculo es el mismo en todo el territorio porque lo fija la ley estatal, pero cada ayuntamiento aprueba su propia ordenança fiscal dentro de esos límites: fija su tipo de gravamen, hasta un máximo del 30%, y sus propios coeficientes según los años de tenencia. Por eso conviene consultar la ordenanza del municipio donde está el piso.

¿Qué pasa si el piso que vendo lo heredé?

Antes de vender tienes que haber liquidado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) por la herencia, un trámite independiente de la venta posterior. Al vender, además, se generan la plusvalía municipal y, si hay ganancia respecto al valor por el que heredaste, el IRPF correspondiente.

¿Puedo vender sin pagar ningún impuesto?

Es posible si no ha habido incremento de valor del suelo (no pagas plusvalía) y no hay ganancia patrimonial respecto al valor de adquisición (no pagas IRPF). También existen exenciones específicas de IRPF, como la de mayores de 65 años en su vivienda habitual o la reinversión en una nueva vivienda habitual, que tienen requisitos propios.

¿Qué pasa si vivo fuera de España y vendo mi piso en Cataluña?

El comprador está obligado a retenerte el 3% del precio de venta e ingresarlo directamente en la Agencia Tributaria, en lugar de pagártelo a ti, como pago a cuenta de tu impuesto. Si la retención supera lo que realmente te corresponde pagar, puedes solicitar la devolución de la diferencia.

Información general: Este artículo tiene propósito informativo y no constituye asesoramiento fiscal, legal o de inversión personalizado. Para asuntos de impuestos, derechos legales o decisiones financieras, consulta con un profesional cualificado que valore tu situación particular.

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